El Ayuntamiento de Guía publica un Bando de Alcaldía con lascondiciones para las hogueras de San Antonio, San Juan y SanPedro

● Se hace un llamamiento a la responsabilidad y prudencia de la ciudadanía
para que extremen las precauciones

El Ayuntamiento de Guía ha emitido hoy un Bando de Alcaldía con las condiciones para las
tradicionales hogueras que se celebran la víspera de las festividades de San Antonio (12 de
junio), San Juan (23 de junio) y San Pedro (28 de junio), haciendo un llamamiento a la
responsabilidad y prudencia de la ciudadanía.
El Bando establece que las hogueras en este término municipal sólo podrán realizarse en suelo
urbano o terreno agrícola en explotación y deberán situarse a una distancia mínima de 15
metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá
respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras y queda terminantemente
prohibida la colocación de hogueras en cualquier tipo de vía pública por motivos de seguridad en
el tráfico.
Entre las condiciones se incluye el límite a la altura de la pila de materiales a quemar, que no
deberá sobrepasar los 3 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5
metros en ningún otro caso.
La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por
elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda
conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos,
electrodomésticos, spray, etc.).

Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas de los días 12, 23 y 28 hasta las 2:00
horas del día 13, 24 y 29 de junio, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos. Al
finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada y todo en
condiciones de limpieza y orden tal y como se encontraba anteriormente.
Ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias
(112) o el de la Policía Local de Santa María de Guía, el 928 88 25 83.
Entre las condiciones establecidas en el Bando figura, también, la realización de las hogueras en
un lugar que tenga fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencia, evitando la
proximidad a árboles, repetidores, tendidos eléctricos, vehículos, viviendas, etc. Se establece,
asimismo, que ha de realizarse la limpieza de la zona (alrededores de la hoguera) para eliminar
cualquier posibilidad de propagación del fuego.
Se informa, además, que se desmontarán aquellas hogueras que no reúnan las suficientes
garantías de seguridad, por su ubicación, por su contenido o por su peligrosidad.