Hasta 4.506 mujeres migrantes podrían estar trabajando como empleadas de hogar en Canarias sin contrato ni alta en la Seguridad Social
A partir de datos de la Seguridad Social e investigaciones relacionadas, Odesocan
estima que en Canarias podrían haber hasta 4.429 mujeres empleadas en el ámbito
doméstico en situación administrativa irregular.
Una de las grandes dificultades de investigar las condiciones de las trabajadoras
migrantes no documentadas es que no suele haber datos o los pocos que hay se
presentan de forma fragmentada a través de investigaciones cualitativas en
momentos y geografías puntuales, lo cual impide una estimación precisa de las
personas que se encuentran en dicha situación, y aún menos si entramos en detalle.
Cabe señalar que, el ámbito de trabajo doméstico es uno de los sectores más
invisibilizados y que según datos arrojados por la Universidad de A Coruña y la
Plataforma por un Empleo del Hogar y de Cuidados Con Plenos Derechos (2024):
una de cada cuatro mujeres migrantes empleadas en el sector se encuentra en
situación irregular. En este sentido, encontramos hasta 4 capas de
invisibilización/violencia social: mujeres, cuidados, migrantes y sin documentar.
En el trabajo doméstico encontramos, al menos, tres perspectivas:
El punto de partida del problema es jurídico. A la luz del artículo primero, apartado
4 del Real Decreto 1620/2011, el objeto de la relación especial de empleadas
domésticas es muy amplio, puesto que comprende en general todos los servicios
susceptibles de prestarse en el hogar familiar: "cualquiera de las modalidades de las
tareas domésticas", como la limpieza del hogar, el cuidado o atención a quienes
conforman la unidad familiar, hacer la comida, tareas de guardería, jardinería,
conducción de vehículos, lavado y planchado, compras domésticas o recados. La
amplitud con la que se expresa el Real Decreto habilita que la persona que se
dedique a las tareas domésticas asuma todas ellas, junto con sus riesgos (laborales,
psicosociales, jurídicos, sanitarios etc), en su conjunto.
Por otro lado, la perspectiva académica representada en el trabajo de Carrasco,
Borderías y Torns en 2011 se señalan al menos tres esferas de acción del trabajo
doméstico: producción de bienes materiales en el mantenimiento físico de las
personas, cuidado directo de personas y gestión de los afectos y las relaciones
sociales del entorno. En este sentido, cada área comprende una serie de
conocimientos, aptitudes y actitudes diferenciales que jurídica y socialmente se
amalgaman como un todo único e indivisible. En el caso de la literatura empírica
Díaz Gorfinquel y Martínez-Buján (2018) indica que en España alrededor del 65%
de las empleadas domésticas son extranjeras y que el último estudio de Oxfam
Intermón indica que el 87,2% de las personas ocupadas son mujeres y que el 69%
es población extranjera. Asimismo, se encontró que 3 de cada 10 personas
empleadas en el sector del trabajo doméstico no logran ingresos suficientes
con su trabajo para salir de la pobreza.
La limitación de las dos perspectivas anteriores es la misma que contiene esta
investigación, pues trata sobre fenómenos y problemáticas diagnosticadas y en el
caso jurídico reguladas, desde afuera, donde el sujeto político que diagnostica y
articula posibles vías de solución no son las mujeres migrantes que trabajan en el
sector. En este sentido, se podría denominar este enfoque como inmersivo-realista
por su cercanía y precisión hacia el fenómeno que analiza.
Por ello, se ha optado por incluir una entrevista realizada por Acufade a Alexa
Patricia Martínez Mazabel (Acufade, 2025), periodista e integradora social, que
relata la situación actual de la mujeres extranjeras empleadas domésticas y al
preguntarle sobre el papel que desempeñan en el sector de los cuidados y el trabajo
doméstico responde:
¿Cuál es el papel que las mujeres desempeñan en el sector del hogar y de los
cuidados? Si te digo el escenario del sistema es de mujer explotada, de una nadie
con la que se puede hacer absolutamente de todo. Despedirla cuando me parezca
necesario, pagarle el salario que yo considere y no el establecido por ley, vulnerar
su derecho a las vacaciones, a las horas nocturnas, un largo etcétera.
Otro tipo de violencias que sufren las cuidadoras, que no lo digo yo, lo dicen los
diagnósticos que se han realizado por parte de organizaciones defensoras de
derechos humanos y organizaciones de cuidadoras. Mujeres que son víctimas de
trata de personas, violencia laboral, explotación laboral, violencia física, violencia
verbal. Es una violencia sistemática porque las mujeres no tienen cómo conocer o
identificar para reclamar y reivindicar esos derechos.
El desarrollo de la entrevista es un análisis jurídico-político y socioeconómico del
papel que juegan las mujeres migrantes en el sostenimiento de los modelos de
bienestar en Occidente y más concretamente en Canarias. Precisamente, las
declaraciones de Martínez Mazabel respaldan una de las últimas investigaciones
realizadas por Oxfam (Oxfam, 2026) y que suscriben 150 organizaciones de todo el
Estado. Asimismo, se encuentra que el 49,2% de las trabajadoras encuestadas
afirmaban haber vivido algún tipo de violencia en el trabajo a lo largo de su
trayectoria laboral. En este sentido las violencias más comunes eran el exceso de
control mediante cámaras de vigilancia, mensajes y llamadas constantes (49,2%);
recibir faltas de respeto, insultos y discriminación (47,8%); impago de salarios
(29,7%); recibir proposiciones de naturaleza sexual (17,1%); violencia física
(17,1%); y sufrir tocamientos de naturaleza sexual sin consentimiento (8,5%).
Como consecuencia, ser una mujer extranjera sin una situación administrativa
regulada en Canarias supone una exposición a un grado de violencia incompatible
con un modelo de gobierno vinculado legalmente a defender un Estado social,
democrático y de derecho, incumpliendo frontalmente el artículo 14 de la
Constitución Española. Por ello, desde Odesocan, ante la falta de datos, nos hemos
preguntado ¿Cuántas mujeres se encuentran actualmente en situación
administrativa no regulada en Canarias mientras trabajan en hogares como
cuidadoras?
La estimación del número de mujeres migrantes que trabajan en el empleo
doméstico en Canarias sin contrato ni alta en la Seguridad Social se construyó a
través de un proceso iterativo de tres métodos que operan como aproximaciones
complementarias al fenómeno, dado que la irregularidad laboral es por definición
opaca a los registros administrativos y las fuentes estadísticas convencionales no
permiten su medición.
Método 1 – Ratio de literatura (límite inferior)
El primer método parte del dato de afiliación al Sistema Especial de Empleados del
Hogar de la Seguridad Social para Canarias, extraído del fichero Afiliación Medios
Extranjeros 2026 CNAE25 (abril de 2026). Resulta relevante señalar que la propia
denominación oficial del sistema mantiene una formulación en masculino genérico
(“Empleados del Hogar”), sin incorporar plenamente una perspectiva de género
acorde al principio de transversalidad reconocido tanto en normativa europea,
especialmente en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la UE, como en
LO 3/2007, del 22 de marzo.
Según esta fuente, constan 2.153 mujeres extranjeras afiliadas, de las cuales 2.016
proceden de países no comunitarios y 136 de la Unión Europea. Sobre este
denominador se aplica el ratio de irregularidad documentado por la Universidad de A
Coruña y la Plataforma por un Empleo del Hogar y de Cuidados Con Plenos
Derechos (2024): una de cada cuatro mujeres migrantes empleadas en el sector
se encuentra en situación irregular. Dado que ese ratio fue obtenido sobre una
muestra que incluía tanto a trabajadoras regularizadas como a irregulares, las
mujeres afiliadas a la Seguridad Social representan el 75% del total real, y las
irregularizadas el 25% restante.
El cálculo resultante (2.153 × 0,25/0,75) arroja una estimación de 718 mujeres, que
se adopta como límite inferior conservador del rango. Su principal limitación es que
el ratio proviene de una encuesta nacional con muestra reducida (n=399) y que,
según el Observatorio Trimestral del Mercado de Trabajo de Fedea y BBVA
Research (febrero de 2026), Canarias presenta una incidencia proporcional del
empleo irregular extracomunitario superior a la media estatal, por lo que el
método nacional subestima sistemáticamente la situación del archipiélago.
Método 2 – Brecha demográfica (límite superior)
El segundo método parte de un contrafactual: si Canarias tuviera el mismo nivel de
formalización del empleo doméstico extranjero que la media española, el número de
mujeres extranjeras afiliadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar
debería ser proporcional al peso demográfico del archipiélago sobre el conjunto del
Estado. Canarias representa el 4,62% de la población española (INE, Censo Anual
2024), pero solo el 1,49% de las mujeres extranjeras afiliadas en el hogar a nivel
nacional según datos de la Seguridad Social (144.139 personas). La brecha es de –
3,13 puntos porcentuales, la segunda más pronunciada de todas las comunidades
autónomas tras Andalucía. El número de afiliadas esperadas bajo proporcionalidad
demográfica sería de 6.659, lo que implica un déficit de afiliación de 4.506 mujeres,
adoptado como límite superior estructural. Su limitación es que asume que toda la
brecha responde a irregularidad, sin poder descartar que otras causas concurrentes
-diferencias en la composición por origen o en la demanda relativa de cuidados
formalizados- contribuyan parcialmente al déficit.
Método 3 – Diferencial EPA–Seguridad Social (descartado)
Se exploró un tercer método basado en los microdatos de la Encuesta de Población
Activa del primer trimestre de 2026, cruzando la variable de ocupación CNO-11
(Grandes Grupos 5 y 9, que incluyen servicios personales y ocupaciones
elementales respectivamente) con la variable de nacionalidad y la situación de
actividad según criterio OIT, para Canarias. El objetivo era comparar el número de
mujeres extranjeras que la EPA identifica como ocupadas en esas categorías con el
número de afiliadas registradas en la Seguridad Social, tomando la diferencia como
estimación de irregularidad. El método fue descartado por tres razones
concurrentes. Primera, el tamaño muestral de Canarias para ese cruce resultó
estadísticamente inviable: solo 10 casos en el Gran Grupo 9 y 36 en el Gran Grupo
5, con coeficientes de variación superiores al umbral de publicabilidad del INE (CV >
20%). Segunda, el ratio nacional del 28,7% de mujeres extranjeras ocupadas en
ocupaciones de hogar y cuidados no es trasladable a Canarias sin sesgo territorial,
dado que el Gran Grupo 5 nacional incluye volúmenes de hostelería, comercio y
turismo con una composición muy distinta a la canaria. Tercera, la diferencia
EPA–SS no equivale exclusivamente a irregularidad laboral: incorpora también
pluriempleo, trabajo ocasional no declarado, diferencias de período de referencia
entre ambas fuentes y errores de clasificación entre la nomenclatura CNO y la
CNAE.
El valor del análisis de microdatos EPA no reside en la cifra sino en un hallazgo
cualitativo de primer orden: la imposibilidad de obtener estimaciones
estadísticamente fiables para el cruce de comunidad autónoma, sexo,
nacionalidad y ocupación en Canarias es en sí misma una evidencia de la
invisibilidad estadística del colectivo. Cuando las instituciones encargadas de
producir el conocimiento estadístico no generan estimaciones robustas sobre un
grupo social, esa opacidad no es neutra: reproduce y legitima la precariedad que
pretende medir.
Cifras adoptadas y justificación
El rango estimado de mujeres migrantes en situación de irregularidad laboral en el
empleo doméstico en Canarias se sitúa entre 718 y 4.506 personas (abril de 2026).
Se adoptan ambos límites con sus lógicas diferenciadas: el límite inferior (718) es el
resultado de aplicar el único ratio de irregularidad sectorial disponible en la literatura
española; el límite superior (4.506) es el déficit de afiliación respecto a lo que
correspondería a Canarias por su peso demográfico, e interpreta ese déficit como
expresión de la irregularidad estructural del archipiélago. La cifra real se sitúa
previsiblemente en la mitad superior del rango, dado que la evidencia disponible – el
perfil productivo canario, la mayor incidencia proporcional del empleo irregular
extracomunitario documentada por Fedea y BBVA Research, y el déficit de afiliación
observado en los registros de la Seguridad Social- apunta de forma convergente a
una informalidad estructural que supera con claridad el escenario conservador. En
ningún caso deben interpretarse como estimaciones puntuales, sino como el
intervalo dentro del cual se mueve el fenómeno con las fuentes públicas
actualmente disponibles. La precisión adicional requeriría acceso a la Muestra
Continua de Vidas Laborales del Ministerio de Inclusión, que combina para la misma
persona la ocupación CNO, el régimen de afiliación y la nacionalidad, y cuya
explotación se propone como línea de investigación futura.
Reflexión
El pasado 14 de abril de este año el Consejo de Ministros y Ministras aprobó el
Real Decreto 316/2026 que da comienzo al proceso de regularización administrativa
extraordinaria. Entre los principales requisitos se encuentra el haber permanecido
de forma ininterrumpida en España durante al menos 5 meses a contar desde el 31
de diciembre de 2025 y carecer de antecedentes penales. Se estima que alrededor
de 500.000 personas podrían ser beneficiarias de esta medida, una práctica política
frecuente en España, desde la realizada por primera vez en 1986 se han realizado 6
sin contar la actual. Pero ¿Estas regularizaciones han tenido algún tipo de
impacto sobre las trabajadoras domésticas?
La regularización de 2005: el único precedente con impacto documentado en el sector
doméstico
La regularización de 2005 es la más relevante para el análisis porque es la única
cuyo impacto específico sobre el empleo doméstico está documentado con datos de
afiliación.
El 45% de las personas que trabajan en el servicio doméstico en España son
extranjeras, cifra muy inferior al máximo del 70% registrado en 2005. Fue en ese
año cuando se produjo la regularización de residentes en España con contrato.
Durante el proceso de afloramiento ocurrido a lo largo de 2005, el número de
personas extranjeras afiliadas al sistema de trabajo del hogar superó por primera
vez el umbral de 250.000, cayendo bruscamente hasta 2007, para recuperarse algo
durante los primeros años de la Gran Recesión.
En 2004 la tasa de irregularidad en el empleo doméstico llegaba al 70%. Un año
después, coincidiendo con el proceso de regularización de 2005, la tasa descendió
al 45%. A partir de 2012 y como consecuencia de las reformas legislativas
introducidas en la Ley 27/2011 por el que se incluye el Régimen Especial de
Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, la tasa se
redujo de forma notable, hasta alcanzar en 2015 el 24%, una cifra que a pesar de
todo sigue siendo elevada.
Es decir, la regularización de 2005 redujo la tasa de irregularidad en el sector
doméstico en 25 puntos porcentuales en un solo año, del 70% al 45%. Es el
único precedente empírico disponible sobre el efecto que puede tener una
regularización masiva en este sector específico.
La paradoja post-regularización: el efecto rebote
Pero el mismo dato revela algo crítico: el efecto no fue permanente. La tasa volvió
a subir tras 2007 y solo volvió a caer con la reforma regulatoria de 2012 que
obligó a cotizar desde la primera hora. Esto confirma el patrón estructural que
señalaba UGT: desde 2018, el número de empleadas de hogar afiliadas al Sistema
Especial ha caído un 17%, pasando de 419.000 a 347.000 en mayo de 2025. Esta
reducción contrasta con la EPA, que estima más de medio millón de personas
ocupadas en el sector. Esto implica que aproximadamente un 40% del empleo
doméstico se encuentra en la economía sumergida, una cifra que crece conforme
aumentan las exigencias regulatorias (Díaz Gorfinkel, 2016; FUNCAS, 2023)
Lo que distingue la regularización de 2026 de las anteriores
Hay tres diferencias estructurales respecto a los precedentes que condicionan su
impacto potencial en el sector doméstico:
Primera diferencia – El umbral de tiempo es muy bajo: sólo se exigen cinco
meses de permanencia ininterrumpida antes del 1 de enero de 2026, frente a los
requisitos más exigentes de procesos anteriores (en 2005 se exigía contrato en
vigor). Esto amplía el universo potencial de beneficiarias en el sector doméstico,
donde muchas trabajadoras llevan menos de un año en situación irregular.
Segunda diferencia – No requiere contrato previo para solicitar: a diferencia de
2005, la admisión a trámite no exige contrato firmado, solo acreditación de
residencia. Pero sí se necesita un compromiso de contratación para la resolución
favorable, lo que sigue trasladando el poder al empleador (art. 2a del RD 316/2026).
Tercera diferencia – El contexto normativo ha cambiado: la ratificación del
Convenio 189 de la OIT (2023) y el Real Decreto-Ley 16/2022 han elevado el coste
laboral de la formalización para quien emplea y profundizado en derechos
(cotización por desempleo, evaluación de riesgos, justificación del despido). Esto
puede generar un mayor incentivo a mantener la irregularidad que en 2005,
cuando la formalización era más barata para la unidad convivencial empleante.
La regularización supone una ampliación de derechos en comparación con el
momento anterior de invisibilización en el que se encontraban, al menos,
500.000 personas según se estima, una población superior a cada una de las
capitales de provincia de Canarias. Sin embargo, esto no quiere decir que dichas
personas pasen a un estadio de reconocimiento equiparable a la población
residente, que la brecha de género en la renta se cierre o que el sector de los
cuidados donde se ubica el trabajo doméstico sea valorado económica y
socialmente como otras actividades.
Según señala Acufade en el Diagnóstico de Cuidados de Larga Duración se estima
que en Canarias, cada año, el trabajo de cuidados no reconocido alcanza los 3.174
millones de euros lo cual supone 4 veces el presupuesto destinado a la Consejería
de Bienestar Social o el 5% de todo el PIB superando a un sector como el industrial
en 619 millones (Acufade, 2025; ISTAC, 2026). Por tanto, el nuevo desafío es la
regularización de los cuidados como medida transversal de equidad social y
económica como acción estabilizadora de parte de las personas que serán
reconocidas por la nueva medida.
Bibliografía
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