La Justicia desestima el recurso de Pedro Rodríguez relativo a la continuidad del servicio de vigilancia del Mercado de Guía y lo condena en costas

La sentencia no aprecia irregularidad y avala la actuación
municipal para garantizar un servicio público esencial
Guía, 5 de junio de 2026.- El Ayuntamiento de Santa María de Guía
valora positivamente la sentencia dictada por el Juzgado de lo
contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que
desestima el recurso presentado por Pedro Manuel Rodríguez Pérez,
anterior alcalde del municipio, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno
Local relativo a la continuidad del servicio de vigilancia y seguridad del
Mercado de Guía.
Pedro Rodríguez solicitaba la nulidad del acuerdo municipal y alegaba
fraude de ley, vulneración del procedimiento legalmente establecido,
infracción de los principios de igualdad, no discriminación y transparencia,
así como desviación de poder.
La sentencia, sin embargo, rechaza sus alegaciones, no aprecia el fraude
de ley denunciado y condena al recurrente al pago de las costas
procesales.
Desde el Ayuntamiento se destaca que la resolución judicial confirma que,
tratándose de un servicio esencial para la comunidad, como es la
vigilancia y seguridad de un establecimiento municipal, era posible
articular una continuidad temporal del servicio mientras se tramitaba una
nueva adjudicación o se adoptaba otra forma de gestión por parte de la
Administración.
La concejala María Alejandra García Díaz señala que “la Justicia ha dejado
claro que el Ayuntamiento actuó para garantizar un servicio esencial y que

no existió el fraude de ley que se pretendía denunciar”.

García Díaz recuerda que Juntos por Guía acusó públicamente al actual
grupo de gobierno de mantener el Mercado Municipal con contratos
irregulares y de actuar al margen de la legalidad. “Ahora hay una
sentencia que desestima el recurso, rechaza las alegaciones y confirma
que la actuación municipal tenía como finalidad garantizar la continuidad
del servicio”, afirma.
La concejala considera especialmente relevante que la propia sentencia
señale que este tipo de acuerdos parece haber sido una práctica habitual
del Ayuntamiento para garantizar la prestación de servicios públicos.
“Resulta llamativo que se intentara presentar como irregular una fórmula
que la propia resolución judicial identifica como utilizada para evitar la
interrupción de servicios municipales”, añade.
El Ayuntamiento subraya que el acuerdo recurrido no tenía como finalidad
eludir la legalidad, sino ordenar la situación del servicio, iniciar un nuevo
procedimiento de contratación y evitar que el Mercado Municipal quedara
sin vigilancia y seguridad.
“La ciudadanía espera que los servicios funcionen y que el Ayuntamiento
actúe con responsabilidad. Nuestro deber es resolver problemas, ordenar
los procedimientos y proteger el interés general”, concluye García Díaz.